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Nuestra
propuesta
Ciudad
de carácter evolutivo modélico |
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Su
cultura material volutivo modélico
Su
cultura material e inmaterial es una síntesis integradora
de las distintas culturas que desde hace 5.000 años han habitado
Andalucía
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Qarmuna
Carmona
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¿QUÉ
DICE UNESCO?
UNESCO
a través del Comité intergubernamental para la protección
del Patrimonio Mundial cultural y natural establece la Lista del
Patrimonio Mundial.
Un monumento, un conjunto o un sitio, propuesto para la inscripción
en la Lista del patrimonio mundial será considerado cuando
tenga un valor universal excepcional y el Comité considere
que el bien responde al menos a uno de los criterios siguientes:
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a. |
(i)
constituir una obra maestra del genio creador
del hombre a lo largo de la historia. |
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(ii)
haber ejercido una influencia considerable
en un período dado, o en un área cultural determinada,
sobre el desarrollo de la arquitectura, las artes monumentales,
el planeamiento urbano o la creación de paisajes. |
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(iii)
aportar un testimonio único, o al menos
excepcional, de una tradición cultural o una civilización
viva o des-aparecida. |
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(iv)
ofrecer un ejemplo eminente de un tipo de
construcción o de conjunto arquitectónico o de paisaje
que ilustre un periodo significativo e la historia del hombre. |
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(v)
constituir un ejemplo sobresaliente de establecimiento
humano o de ocupación del territorio representativos de culturas
tradicionales, sobre todo cuanto son vulnerables a mutaciones irreversibles. |
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(vi)
aparecer directa o materialmente asociado
a acontec-mientos o tradiciones vivas, ideas, creencias u obras
artísticas y literarias que tengan una significación
uni-versal excepcional. Sin embargo el comité considera que
este criterio en solitario no debería justificar una inscripción
en la lista, salvo en circunstancias excepcionales o cuando concurra
con otros criterios. |
b. |
(i)
responder al criterio de autenticidad en su
concepción, sus materiales, su ejecución. El Comité
considera que la reconstrucción no es aceptable si no se
apoya sobre una ocumentación completa y detallada del original
y si no da lugar a conjeturas. |
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(ii)
gozar de una protección jurídica
y/o contractual y/o de una protección tradicional adecuada
y de mecanismos de gestión que aseguren la conservación
del bien. |